Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada emite tres acuerdos plenarios (año 2023)

17 de septiembre de 2024

Los acuerdos plenarios se pronuncian sobre:

La regla de conducta “prohibición de comunicarse con personas determinadas” (1er tema); procedencia del recurso de apelación contra resoluciones que desestiman excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia (2do tema) y la competencia de los juzgados penales unipersonales y colegiados de juzgamiento para conocer solicitudes de sustitución y/o adecuación de condenas (3er tema).

Los jueces de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE) se reunieron el 22 y 23 de setiembre (2023) para realizar el III Pleno Jurisdiccional Penal, donde sometieron a debate tres problemas:

1.- Primer problema: La regla de conducta: prohibición de comunicarse con personas determinadas (artículo 288.3 del CPP) ¿es aplicable en todos los supuestos en que corresponde imponer comparecencia con restricciones?

2.- Segundo problema: ¿Procede recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitados y resueltos en etapa intermedia?

3.- Tercer problema: ¿Cuál es el órgano jurisdiccional de juzgamiento que tiene competencia para conocer las solicitudes de sustitución/adecuación de pena que se formulan al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del CP?

Acuerdos plenarios adoptados por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE)

Al respecto, los jueces integrantes de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE) adoptaron los siguientes acuerdos plenarios:

1.- La regla de conducta: prohibición de comunicarse con personas determinadas (artículo 288.3 del CPP) ¿es aplicable en todos los supuestos en que corresponde imponer comparecencia con restricciones?

Al respecto, con veinte (20) votos a favor y dos (2) abstenciones, los jueces acordaron lo siguiente:

La regla de conducta: prohibición de comunicarse con personas determinadas, prevista en el artículo 288.3 del CPP,solo es aplicable en los casos que se verifique la concurrencia del peligro de obstaculización y exista peligro de que el imputado influirá en coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o los inducirá a realizar tales comportamientos (artículo 270.2.3 del CPP)”.

2.- ¿Procede recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitados y resueltos en etapa intermedia?

Con 17 votos a favor, los jueces acordaron lo siguiente:

No procede el recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitados y resueltos en etapa intermedia, por cuanto el artículo 352.3 del CPP establece que son impugnables vía recurso de apelación las resoluciones estimatorias»

3.- ¿Cuál es el órgano jurisdiccional de juzgamiento que tiene competencia para conocer las solicitudes de sustitución/adecuación de pena que se formulan al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del CP?

La votación tuvo como resultado un empate 11 a 11, por lo que el presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Dr.Iván Alberto Quispe Aucca emitió un voto dirimente, tal como lo establece el ítem 16.3.4 de la Guía Metodológica Plenos Jurisdiccionales Superiores.

Con su voto dirimente, se estableció como conclusión plenaria la siguiente interpretación:

El Juzgado Penal Unipersonal es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de las solicitudes de sustitución/adecuación de pena formuladas al amparo del segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal.”

Además, los jueces acordaron que se realice una propuesta legislativa, a fin de evitar confusiones en cuanto a la competencia de los juzgados unipersonales y colegiados. En ese sentido, acordaron solicitar al centro de investigaciones judiciales formule el proyecto conforme al numeral 18 de la Guia Metodológica para deslindar adecuadamente el tema y aclarar las normas en el Código Procesal Penal sobre materia competencial.

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Puedes descargar los acuerdos plenarios aquí

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