El recurso de casación en Derecho penal

12 de septiembre de 2024

Por: Rodas Asociados. Una firma especializada en consultoría y litigación estratégica en Derecho Penal

El recurso de casación en Derecho penal es un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias o autos emitidos por las Salas Penales Superiores en apelación. Es el último recurso que tiene una parte para revertir un fallo judicial de segunda instancia emitido con infracción a las normas y principios de nuestro ordenamiento jurídico.

En este artículo brindaremos un panorama general sobre el recurso de casación en Derecho penal y responderemos a las siguientes preguntas:

¿Qué es el recurso de casación en Derecho penal y cuál es su base legal?

¿Cuántos tipos de recurso de casación existen en Derecho penal?

¿En qué casos procede el recurso de casación ordinario?

¿En qué casos procede el recurso de casación excepcional?

¿Cuáles son las causas o motivos para interponer un recurso de casación?

¿Cuáles son los fines del recurso de casación?

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de casación?

¿Cuál es el procedimiento que sigue el recurso de casación?

¿Cuáles son las competencias que tiene la Corte Suprema al decidir un recurso de casación?

¿Cuál es el contenido y cuáles son los efectos de la sentencia casatoria?

¿Qué abogado conoce cómo y cuándo interponer un recurso de casación en Derecho penal?

A continuación veamos la respuesta a cada una de estas preguntas.

¿Qué es el recurso de casación en Derecho penal y cuál es su base legal?

El recurso de casación en Derecho penal es un medio de impugnación extraordinario que solo puede ser interpuesto contra ciertas resoluciones expresamente previstas en la ley y por motivos taxativamente enumerados en ella.

El recurso de casación goza de reconocimiento constitucional en los artículos 141 y 173 de la Constitución Política del Estado. Y además se encuentra ampliamente regulado en artículos 427 a 438 del Código Procesal Penal.

¿Cuántos tipos de casación existen en Derecho penal?

Existen dos tipos de casación, la llamada “casación ordinaria” y la “casación excepcional”.

a).- ¿En qué casos procede el recurso de casación ordinario?

La casación ordinaria se encuentra regulada en el art. 427 numerales 1,2 y 3 del Código Procesal Penal y procede contra las siguientes resoluciones expedidas en apelación por la Sala Penal Superior:

-Sentencias definitivas;

-Auto de sobreseimiento;

-Resoluciones que pongan fin al procedimiento penal;

-Autos que extingan la acción penal;

-Resoluciones que extingan o denieguen la extinción de la pena;

-Resoluciones que conmuten, reserven o suspendan la pena;

Todas estas resoluciones tienen que haber sido expedidas por la Sala Superior en apelación.

Pero además la casación ordinaria tiene otras limitaciones previstas en el art. 427 numeral 2 del Código Procesal Penal, y estas son:

-Que el delito imputado más grave tenga en la Ley una pena mínima mayor a seis años de pena privativa de libertad;

-En el caso de medidas de seguridad, que la sentencia haya impuesto la medida de “internación”.

-Si se trata de la reparación civil, que la sentencia haya fijado un monto mayor a las 50 unidades de referencia procesal. O cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.

b).- ¿En qué casos procede el recurso de casación excepcional?

La casación excepcional en cambio se encuentra regulada en el art. 427 numeral 4 del Código Procesal Penal y -como su nombre lo indica- procederá excepcionalmente cuando no estemos en ninguno de los supuestos antes mencionados. Es decir, la casación excepcional puede proceder:

-Cuando se trate de delitos con pena mínima señalada en la ley igual o menor a seis años de pena privativa de libertad;

-Cuando la medida de seguridad impuesta en la sentencia recurrida no sea la de internación;

-O cuando el monto de la reparación civil sea igual o menor a 50 unidades de referencia procesal;

Pero siempre que la Sala Suprema, discrecionalmente, considere necesario admitir el recurso de casación para desarrollar la doctrina jurisprudencial.

En estos casos, el art. 430 numeral 3 exige que la parte que interpone el recurso de casación excepcional consigne adicional y puntualmente las razones que a su criterio justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

Se trata de una “fundamentación específica” adicional que la Sala Superior deberá constatar al momento de conceder el recurso de casación excepcional.

¿Cuáles son las causas o motivos para interponer un recurso de casación?

Las causales para interponer un recurso de casación se encuentran establecidas en el art. 429 del Código Procesal Penal y son cinco:

1. Infracción de garantías constitucionales de carácter procesal o material.-

Se invoca esta causal cuando la sentencia o auto impugnado ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

2. Inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad.-

La parte recurrente puede invocar esta causal cuando la sentencia o auto impugnado incurra o derive de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

3. Infracción de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.-

En este caso la sentencia o auto impugnado importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

4. Manifiesta ilogicidad en la motivación.-

Se invoca esta causal cuando la sentencia o auto impugnado hayan sido expedidos con falta o manifiesta ilogicidad en su motivación, pero es necesario que el vicio resulte del propio tenor de la resolución impugnada.

5. Apartamiento de la doctrina jurisprudencial.-

En este caso la sentencia o auto impugnado se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Estas son las cinco causales taxativamente previstas por el art. 429 del Código Procesal Penal. Si la parte invoca en su recurso de casación una causal distinta (no contemplada en el art. 429), la Sala Superior o la Sala Suprema deberán declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fines del recurso de casación?

Como se puede apreciar, el recurso de casación procede ante la inobservancia de garantías constitucionales o de normas legales de obligatorio cumplimiento, así como ante el apartamiento de la doctrina jurisprudencial. Por eso se dice que el fin primordial del recurso de casación es la defensa del Derecho objetivo (conocido como “ius constitutionis”) y la unificación de la jurisprudencia.

Pero la casación no procede de oficio, sino ante la impugnación de una de las partes que busca corregir errores en la interpretación y aplicación del Derecho en un caso concreto. Por eso se dice que la casación también tiene como fin la defensa del “ius litigatoris”, es decir, la tutela de los derechos del litigante.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de casación?

De acuerdo al art. 414 numeral 1 literal “a” del Código Procesal Penal, el plazo para interponer un recurso de casación es de diez días. El plazo se deberá computar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 414.2).

Además se debe considerar que de acuerdo al art. 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso de notificaciones recibidas en la casilla electrónica, el plazo se empieza a computar desde el segundo día hábil de recibida la notificación.

¿Cuál es el procedimiento que sigue el recurso de casación?

El procedimiento que sigue el recurso de casación se encuentra regulado en el art. 430 del Código Procesal Penal y es el siguiente:

1.- Procedimiento ante la Sala Penal Superior.-

La parte interesada interpone el recurso de casación ante la Sala Penal Superior que expidió la sentencia o auto.

La Sala Superior verificará el cumplimiento de los requisitos generales de los medios impugnatorios previstos en el art. 405 y verificará además que se ampare en alguna de las causas establecidas en el art. 429.

Cuando estemos ante una “casación excepcional”, la Sala deberá constatar además que el recurrente haya consignado una “fundamentación específica” sobre las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

En caso la Sala declara inadmisible el recurso, notificará al recurrente quien en el plazo de tres días podrá interponer recurso de queja de derecho, conforme a lo previsto en los artículos 437 numeral 2 y 414 numeral 1 literal “c” del Código Procesal Penal.

Si la Sala concede el recurso, notificará a las partes para que comparezcan ante la Corte Suprema y -si el caso proviene de un distrito judicial distinto al de Lima-, fijen nuevo domicilio procesal ante la Corte Suprema.

Luego elevará el recurso a la Corte Suprema.

2.- Procedimiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

La Corte Suprema correrá traslado del recurso a las demás partes por el plazo de diez días, y acto seguido, sin trámite alguno, emitirá un auto decidiendo conforme al artículo 428 si el recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. La Sala Suprema expedirá esta resolución en el plazo de 20 días y para ello bastan tres votos de los magistrados que conforman la Sala Suprema.

Si la Sala Suprema rechaza el recurso, termina el procedimiento.

Si la Sala Suprema concede el recurso de casación, el expediente se encontrará por diez días en la Secretaría a disposición de las partes, para que puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios. En estos alegatos no se pueden invocar nuevas causales o motivos de casación, solo se pueden ampliar los fundamentos de las causales invocadas y ya calificadas por la Sala Suprema.

Luego la Sala Suprema señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. Es muy importante considerar que de acuerdo al art. 431 numeral 2 del Código Procesal Penal es obligatoria la concurrencia de la parte que interpuso el recurso. Si el recurrente no comparece a la audiencia, la Sala Suprema declarará inadmisible el recurso de casación.

En la audiencia primero intervendrá el abogado de la parte que interpuso el recurso de casación, luego los abogados de las demás partes. Si el imputado asiste a la audiencia, se le concederá la palabra al final.

Culminada la audiencia, la Sala Suprema expedirá la sentencia de casación en el plazo de veinte días. A diferencia del auto que calificó la admisión del recurso, la sentencia casatoria requiere cuatro votos conformes de los magistrados integrantes de la Sala.

¿Cuáles son las competencias que tiene la Corte Suprema al decidir un recurso de casación?

La Sala Suprema solo tiene competencia para pronunciarse respecto de las causales o motivos de casación expresamente invocados en el recurso de casación (sin perjuicio de las cuestiones que legalmente sean revisables de oficio).

En segundo lugar la Sala Suprema solo podrá pronunciarse sobre “errores jurídicos” de la resolución impugnada. Se debe sujetar a los hechos ya establecidos en la sentencia o auto impugnados y no podrá realizar una nueva valoración probatoria.

Si los errores jurídicos de la resolución o auto impugnado no influyen en su parte dispositiva, no causarán nulidad y la Sala Suprema simplemente corregirá el error en la sentencia casatoria.

¿Cuál es el contenido y cuáles son los efectos de la sentencia casatoria?

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso de casación y no es necesario un nuevo debate, declarará la nulidad de la resolución impugnada y se pronunciará sobre el fondo del asunto. Esto se conoce como “anulación sin reenvío”.

Pero si la Sala Suprema declara fundado el recurso y dispone que se reenvíe el proceso para un nuevo pronunciamiento, deberá indicar qué juez o Sala Penal es competente para conocer el caso y expresará además los actos procesales que deberán realizar.

La anulación de la Sala Suprema puede ser total o parcial. Si no anula todas las disposiciones de la resolución impugnada, las partes que subsisten y no tienen nexo esencial con la parte anulada adquieren calidad de cosa juzgada.

La sentencia casatoria no podrá ser recurrida, sin perjuicio del recurso de revisión previsto en el art. 439 del Código Procesal Penal.

¿Qué abogado conoce cómo y cuándo interponer un recurso de casación?

El abogado capacitado para diseñar e interponer un recurso de casación es un abogado penalista. La interposición del recurso de casación requiere conocer el tipo de casación que se interpondrá y las causales para interponer una casación.

Como vimos, las causales para interponer un recurso de casación son cinco: infracción de garantías constitucionales, de normas procesales sancionadas con nulidad, infracción de la ley penal, manifiesta ilogicidad y apartamiento de la doctrina jurisprudencial.

Esto exige que el abogado penalista conozca y sepa identificar cuáles por ejemplo son las garantías constitucionales o cuáles son las normas procesales o cuál es la doctrina jurisprudencial que infringe la resolución recurrida. El recurso de casación es un recurso por excelencia técnico y exige mucha formación en los abogados penalistas litigantes.

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