Decreto Legislativo 1589: Modifica el CP para añadir agravantes a los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y disturbios

19 de septiembre de 2024

Norma busca garantizar la seguridad y tranquilidad pública.

El día 04 de diciembre, en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó el Decreto Legislativo 1589 que modifica el Código Penal para añadir agravantes a los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (Art. 283) y disturbios (Art. 315). Además, el referido decreto incorpora dos nuevos delitos: Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos (Art. 283-A) y Colaboración al delito de disturbios (Art. 315-B)

A continuación te explicamos en qué consisten cada una de estas modificaciones:

En primer lugar, el decreto legislativo introduce dos modificaciones al Código Penal (Art. 283 y 315)

  1. Modificación del artículo 283 (Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos): En el tipo base, antes la pena solo era de 4 a 6 años, ahora con la modificación se añade obligatoriamente 100 a 180 días-multa.

Además, se ha modificado la agravante. Antes teníamos una sola agravante (segundo párrafo) que castigaba al que atentaba contra la integridad física de las personas o causaba daño a propiedad pública o privada, con una pena de 6 a 8 años. Ahora a esta pena se le añade también 180 a 365 días-multa.

Pero además, se ha incluido una segunda agravante, que consiste en: causando grave daño sobre recursos, infraestructuras y sistemas esenciales vinculados a servicios públicos, que será reprimida con pena no menor de 8 ni mayor de 10 años y con 180 a 365 días-multa.

Finalmente, para ambas agravantes se añade la inhabilitación como pena, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del art. 36 del Código Penal.

A continuación se aprecia un cuadro comparativo con la modificación:

2. Modificación del artículo 315 (Disturbios):

En el tipo base, antes la pena solo era de 6 a 8 años, ahora con la modificación se añade obligatoriamente 180 a 365 días-multa, lo mismo aplicará si los actos se producen en un espectáculo deportivo o área de influencia deportiva.

Además, se han modificado las agravantes, antes si el agente utilizaba prendas o distintivos de Fuerzas armadas o Policía Nacional, la pena eras de 8 a 10 años. Ahora a esta pena se le añade también 365 a 500 días-multa.

Antes, si el atentado contra la integridad física causaba lesiones graves, la pena solo era de 8 a 12 años. Ahora a esta pena se le añade también 365 a 600 días-multa.

Ahora la afectación de vías terrestres, nacionales, locales y fluviales, etc, que generen distribución de energía, gas natural, recursos mineros; infraestructura física y tecnológicas; y bienes culturales muebles e inmuebles parte del Patrimonio Cultural de la Nación, serán reprimidos con una pena de 10 a 15 años y 365 a 1000 días-multa.

Antes, si el atentado contra la integridad física de las personas causaba muerte, la pena era solo mayor a 15 años. Ahora a esta pena se le añade también 365 a 1000 días-multa.

Finalmente, para todas las agravantes se añade la inhabilitación como pena, conforme a los numerales 1, 2 y 3 del art. 36 del Código Penal.

A continuación se aprecia un cuadro comparativo con la modificación:

En segundo lugar, el Decreto Legislativo 1589 incorpora dos nuevos delitos al Código Penal:

 Artículo 283-A, Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.

Este nuevo delito castiga al que provea voluntariamente cualquier bien mueble, objeto o instrumento; o aporte recursos financieros o económicos para la adquisición de estos instrumentos con finalidad de coadyuvar o facilitar actividades de los agentes del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, será reprimido con una pena no menor de tres ni mayor a cinco años.

Como se puede apreciar, la conducta típica (verbo rector) consiste en “proveer” o “aportar” bienes o recursos que faciliten las actividades de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. A continuación, les dejamos la incorporación:

Artículo 315-B, Colaboración al delito de disturbios.

Quien provea voluntariamente cualquier bien mueble, objeto o instrumento; o aporte recursos financieros o económicos para la adquisición de estos instrumentos con finalidad de coadyuvar o facilitar actividades de los agentes del delito de disturbios, será reprimido con una pena no menor de cuatro ni mayor a seis años.

Como se puede apreciar, la conducta típica (verbo rector) consiste en “proveer” o “aportar” bienes o recursos que faciliten las actividades de disturbios.  A continuación, les dejamos la incorporación:

 

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