Decreto Legislativo 1591: Modifica Ley de delitos informáticos y aumentan pena para casos de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

19 de septiembre de 2024

El día 13 de diciembre, en el boletín diario del Diario Oficial El Peruano se publicó el Decreto Legislativo N° 1591 que modifica la Ley N° 30096 para aumentar la pena en el delito de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (Art. 5) y Suplantación de identidad (Art. 9). Además, el referido decreto modifica Disposiciones Complementarias Finales acerca del Agente Encubierto (Segunda disposición) y Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados. (Tercera disposición)

En primer lugar, el decreto legislativo introduce modificaciones en los artículos 5 y 9 de la Ley N° 30096 .

Modificación del artículo 5: Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

Antes el que realizaba proposiciones con fines sexuales a menores de 14 años, era reprimido con una pena privativa de libertad de 4 a 8 años. Ahora con la modificación la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años.

Además, aún si la víctima es menor de 14 años, o tiene entre 14 y menos de 18 años, fuera de la pena privativa de libertad, también se aplicará la pena de inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

A continuación el cuadro comparativo:

Modificación del artículo 9: Suplantación de identidad

Antes se aplicaba una pena privativa de libertad cuando la suplantación de identidad causaba perjuicio material o moral. Ahora con la modificación se aplicará la pena cuando el perjuicio sea material, moral o de cualquier otra índole.

Además, ahora se añade un nuevo párrafo y señala que: cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años y resulte perjuicio material, moral o de cualquier otra índole, la pena privativa de libertad será no menor de 6 ni mayor de 9 años.

A continuación el cuadro comparativo:

En segundo lugar, el decreto legislativo introduce modificaciones en las disposiciones complementarias finales, específicamente en la segunda y tercera.

SEGUNDA. Agente encubierto en delitos informáticos.

Ahora el fiscal podrá autorizar la actuación de agentes encubiertos aún si estas acciones deben realizarse en entornos digitales, antes no se mencionaba nada de ello.

Además, se añade un párrafo más donde se señala que: los protocolos para la actuación de agente encubierto en entornos digitales serán coordinados con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con las normas vigentes que regulan el Sistema Nacional de Transformación Digital.

A continuación el cuadro comparativo:

TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados.

Antes la Policía Nacional aportaba su experiencia en persecución de delitos informáticos a fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, el centro de respuesta temprana del gobierno para ataques cibernéticos (Pe-CERT), la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas.

Ahora con la modificación, la Policía Nacional solo buscará establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas.

A continuación el cuadro comparativo:

 

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