Decreto Legislativo 1578: Modificaciones en los delitos de robo agravado, receptación y adulteración de equipos de telecomunicaciones

19 de septiembre de 2024

El 18 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo 1578 que modificó los artículos 189 (Robo agravado), 194 (Receptación), 222-A (Clonación o adulteración de terminales de comunicaciones) y e introdujo los nuevos artículos 222-B (Posesión ilegítima de SIM cards activados) y 222-C del Código Penal (Comercialización de equipos con IMEI alterados). En este post te contamos en qué consistieron estas modificaciones y además, al final, te dejamos un cuadro comparativo de la anterior normativa y la actual reforma del Decreto Legislativo 1578.

Primer cambio: El Decreto Legislativo 1578 modificó el art. 189 (robo agravado) para incorporar dentro de la agravante de 12 a 20 años al “robo de celulares”. Y si el robo de celulares se realiza con material explosivo o vehículo motorizado, la pena va desde los 20 hasta los 30 años.

El Decreto Legislativo 1578 modificó el art. 189 (robo agravado) para incorporar, dentro de la agravante de 12 a 20 años, una nueva agravante: el “robo de celulares”, o aparatos, redes o sistemas de telecomunicaciones. Se trata de una agravante “por el objeto” material del delito (cuerpo sobre el que recae la acción típica de apoderamiento o robo), en este caso el objeto es el equipo celular o los aparatos o redes o sistemas de telecomunicaciones.

El Decreto Legislativo 1578 señala además que si el robo de celular se realiza con material explosivo o vehículo motorizado, la pena a imponerse será de 20 a 30 años. En este caso estamos ante una agravante “por el medio” comisivo: se emplea material explosivo o vehículo motorizado. Al tratarse de material explosivo o vehículo motorizado, se ponen en peligro otros bienes jurídicos.

A continuación presentamos el cuadro comparativo con la modificatoria:

Segundo cambio: El Decreto Legislativo 1578 modificó el art. 194 (Receptación) para castigar el solo desensamblaje o uso de un bien o sus partes de origen ilícito. Añade además la nueva modalidad de proveer documentos para ocultar origen ilícito.

El Decreto Legislativo 1578 además modificó el art. 194 (Receptación), para incorporar como conducta típica la “comercialización” y además el solo desensamblaje o uso de un bien o sus partes cuyo origen ilícito se conocía o se podía presumir. Antes no se mencionaba expresamente la comemrcialización ni el desensamblaje o uso, ahora sí.

Además, antes la pena era de 1 a 4 años, ahora con la reforma es de 2 a 4 años y se añade inhabilitación. También se agrega un segundo párrafo castigando al que provee documentos para ocultar el origen ilícito, con una pena de 2 a 4 años. A continuación presentamos el cuadro comparativo con todos los detalles de la reforma:

Tercer cambio: El Decreto Legislativo 1578 modificó la clonación o adulteración de terminales de comunicaciones (art. 222-A), para castigar al que “clone” el número de línea o los identificadores de la SIM card, IMEI del equipo o dirección MAC de la tarjeta de red del dispositivo. Además eliminó el peligro potencial.

El Decreto Legislativo 1578 también modificó el art. 222-A (Clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones).Antes se sancionaba al que alteraba, reemplazaba, duplicara o modificara un número de línea, ahora se sanciona además al que “clone” el número de línea o el identificador de la tarjeta SIM, el identificador de identidad internacional del abonado móvil, el IMEI o la dirección MAC lógico o físico de la red del dispositivo. A continuación algunos conceptos que permitirán entender mejor la reforma:

  • Identificador de la tarjeta SIM: Es un código que sirve para identificar la tarjeta SIM Card o chip, y por ejemplo permite realizar la portabilidad de la línea.
  • Identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil: Es un número que permite identificar a nivel internacional a un cliente con un operador de telefonía de su país.
  • IMEI: Se trata de un código identificador del equipo de teléfono, que sirve generalmente para desbloquear celulares.
  • MAC lógico o físico: es el código o dirección única que cada fabricante le asigna a la tarjeta de red de sus dispositivos.

Finalmente la reforma elimina la exigencia de un peligro potencial, pues antes se exigía que la acción “pueda ocasionar perjuicio” al titular, al usuario o a terceros, pero ahora ya no es necesario, con lo cual se ha convertido este tipo penal en un delito de peligro abstracto. Se presume que esa conducta es por sí misma delictiva.

A continuación el cuadro comparativo de la reforma:

Cuarto cambio: El Decreto Legislativo 1578 incorporó dos tipos penales nuevos: el art. 222-B (Posesión ilegítima de SIM cards activados) y el art. 222-C (Comercialización de equipos con IMEI alterados).

El Decreto Legislativo 1578 incorporó en primer lugar el art. 222-B (Posesión ilegítima de SIM cards activados), cuya conducta típica consiste en proveer, comercializar o facilitar SIM Cards activados (objeto material del delito). Además el tipo penal incorpora un elemento subjetivo: poder ppresumir que será empleado para cometer delitos. La pena va de 1 a 4 años, más inhabilitación. Además se prevé una agravante con una pena de 3 a 6, para quien adquiera los SIM Cards activados para favorecer o facilitar delitos.

A continuación el texto del nuevo tipo penal incorporado:

El Decreto Legislativo 1578 incorporó en segundo lugar, el art. 222-C (Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado). Este nuevo delito sanciona al que tiene, exhibe para su distribución o venta, o comercialice equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico de cualquier modo modificados. La pena es de 2 a 4, más inhabilitación.

A continuación el texto del nuevo tipo penal incorporado:

Decreto Legislativo 1578: Conclusión.

En conclusión, el Decreto Legislativo 1578 introdujo cuatro importantes reformas, que resumimos a continuación:

  1. Modifica el art. 189 (robo agravado) para incorporar dentro de la agravante de 12 a 20 años al “robo de celulares”. Y si el robo de celular se realiza con material explosivo o vehículo motorizado, la pena va de los 20 a los 30 años.
  2. Modifica el art. 194 (Receptación) para castigar el solo desensamblaje o uso de un bien o sus partes de origen ilícito. La pena ahora es de 2 a 4 años y se añade inhabilitación. Añade además la modalidad de proveer documentos para ocultar origen ilícito con misma pena.
  3. Modifica la clonación o adulteración de terminales de comunicaciones (art. 222-A), para castigar al que “clone” el número de línea o los identificadores de la SIM card, IMEI del equipo o dirección MAC de la tarjeta de red del dispositivo. Elimina el peligro potencial.
  4. Incorpora dos tipos penales nuevos:
    • 222-B: Posesión ilegítima de SIM cards activados (1 a 4) y al que los adquiere para favorecer un delito 3 a 6 años.
    • 222-C: Comercialización de equipos con IMEI alterados, con pena de 2 a 4 años.

 

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