Decreto Legislativo 1576: Modifican CEP para restringir beneficios penitenciarios en delitos de robo agravado, extorsión y sicariato

19 de septiembre de 2024

El 17 de octubre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo 1576 que modificó el art. 46 del Código de Ejecución Penal que regula la redención de pena por trabajo o estudio. Con la modificación se busca que los autores del delito de Sicariato no puedan acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio (la modificación incluye al sicariato en la relación de delitos excluidos de este beneficio).

Además, el Decreto Legislativo 1576 modifica este beneficio penitenciario para señalar que los autores del delito de robo agravado (art. 189) y extorsión (art. 200 pero solo 1er, 2do, 5to y 6to párrafo) tendrán este beneficio penitenciario pero a razón de 1 de pena privativa de libertad por 5 de labor o estudio.

Y en el caso del delito de extorsión (7mo, 8vo y 9no), este beneficio se concederá a razón de 1 día de pena privativa de libertad por 7 de labor o estudio. Antes, todo el delito de extorsión (art. 200) tenía acceso a este beneficio a razón de 1 día de pena privativa de libertad por 6 de labor o estudio.

Además el Decreto Legislativo 1576 modifica el art. 50 del Código de Ejecución Penal que regula los beneficios de semilibertad y liberación condicional, para que los autores del delito de sicariato (Art. 108-C) y Conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato (108-D) no puedan acceder a los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional.

Comentario adicional:

Tanto al momento de modificar el artículo 46, como el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, el decreto legislativo sigue prohibiendo la aplicación de este beneficio refiriéndose a los delitos de los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J. Sin embargo, estos artículos ya no existen con esta numeración, pues por la Ley N° 31146 (30-03-2021), fueron reubicados en los artículos: 129-A, 129-B, 129-C, 129-Ñ, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129-H, 129-K, 129-L respectivamente.

A continuación presentamos el cuadro con la modificatoria del del Código de Ejecución Penal:

Cuadro modificatoria art. 50 del del Código de Ejecución Penal:

Decreto Legislativo 1576: Conclusiones.

En conclusión, el Decreto Legislativo 1576 modificó los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, para:

1.- Los autores del delito de sicariato no puedan acogerse al beneficio penitenciario de semi-libertad, liberación condicional y redención de pena por trabajo o estudios.

2.- Los autores del delito de robo agravado tendrán este beneficio pero a razón de 1 día de pena por 5 de labor o estudio.

3.- En el caso de los autores del delito de extorsión, antes todo este delito tenía acceso al beneficio a razón de 1 día de pena privativa de libertad por 6 de labor o estudio, pero ahora el tratamiento es diferenciado

  • Para el 1er, 2do, 5to y 6to párrafo, tendrán este beneficio a razón de 1×5.
  • Para el 7mo, 8vo y 9no, será a razón de 1×7.

 

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