Decreto Legislativo 1575: No caducarán las requisitorias para todos los delitos que le competen al SNEJ

19 de septiembre de 2024

El 11 de octubre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo 1575 que modificó el art. 261.4 del Código Procesal Penal, buscando perfeccionar la persecución de los agresores contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La modificatoria concretamente consiste en que las requisitorias para este tipo de delitos no caducarán hasta detención del agresor (antes caducaban a los seis meses). En este post te contamos un poco más al respecto, y para una mejor ilustración, al final del post presentamos un cuadro comparativo donde podrás identificar cómo estaba la normativa penal antes y cómo quedó actualmente con la modificación.

Decreto Legislativo 1575: busca perfeccionar persecución contra agresores de mujeres.

 Anteriormente el art. 261.4 del Código Procesal Penal señalaba que las requisitorias policiales tienen una duración máxima de seis meses. Ante esto teníamos los siguientes escenarios:

  • Vencido ese plazo, tenían que ser renovadas bajo responsabilidad.
  • Si no se renovaba, no se podía detener a una persona.
  • Solo las requisitorias por terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas no caducaban.

Ahora, con la modificación, tampoco caducarán las requisitorias por feminicidio, lesiones contra la mujer, niños o adolescentes por su condición de tal; violación sexual y actos contra el pudor, así como delitos contra la dignidad humana como trata de personas y explotación sexual. En términos generales, todos los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368.

Este es el cuadro con la modificatoria:

Decreto Legislativo 1575: Conclusión.

En conclusión, el Decreto Legislativo 1575 modificó el art. 261 del Código Procesal Penal, para señalar que, junto a los delitos de tráfico de drogas, espionaje y terrorismo, tampoco caducarán a los seis meses las requisitorias por feminicidio, lesiones contra la mujer, niños o adolescentes por su condición de tal; violación sexual y actos contra el pudor; así como delitos contra la dignidad humana como trata de personas y explotación sexual.

 

En caso necesites asesoría legal o tengas interés en algún curso especializado en Derecho Penal, puedes escribirnos a: contacto@firmarodas.com

Comparte este artículo

Otras publicaciones

Ley N.° 32026 – Ley que modifica el Código Penal, y el Código Procesal Penal para incluir dentro de la legítima defensa el uso de la fuerza letal y excluir la prisión preventiva
19 de septiembre de 2024

El día 16 de mayo del presente año se publicó la Ley N.° 32026 que modifica el Código Penal y Procesal Penal, para incluir dentro de la legítima defensa el uso de la fuerza letal y excluir la prisión preventiva. En resumen, las modificaciones son las siguientes: 1.- La defensa puede realizarse incluso “con uso […]

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada emite tres acuerdos plenarios (año 2023)
19 de septiembre de 2024

Los acuerdos plenarios se pronuncian sobre: La regla de conducta “prohibición de comunicarse con personas determinadas” (1er tema); procedencia del recurso de apelación contra resoluciones que desestiman excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia (2do tema) y la competencia de los juzgados penales unipersonales y colegiados de juzgamiento para conocer solicitudes de sustitución […]

¿Necesitas ayuda?
¡Contacta con nosotros!