1 El Decreto Legislativo 1573 y sus modificaciones el Código Penal

Decreto Legislativo 1573: Modificaciones en la conversión de pena, tráfico ilícito de migrantes y reingreso clandestino de extranjeros.

2 de agosto de 2026

El 5 de octubre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo 1573 que introduce cuatro cambios: modifica los artículos 52 (conversión de penas), 303-A (tráfico ilícito de migrantes), 30-A (aplicación obligatoria de la expulsión del país como pena accesoria) y 303-C (delito de reingreso clandestino al país).

En este post te contamos en qué consistieron estas modificaciones. Para una mejor ilustración, acompañamos la explicación con un cuadro comparativo donde podrás identificar cómo estaba la normativa penal antes y cómo está actualmente con la modificación.

Primer cambio: modificación del art. 52 del Código Penal: juez puede convertir penas de 4 a 10 años en expulsión del país en el caso de extranjeros.

El Decreto Legislativo 1573 modificó el Código Penal para autorizar al juez a convertir penas de 4 a 10 años en expulsión inmediata del país, siempre que el condenado haya cumplido dos tercerios (2/3) de su condena y no haya sido condenado por los delitos de trata de personas, explotación sexual, esclavitud y trabajos forsozos (129-A al 129-O), hurto agravado (185), robo (188), robo agravado (189), Tráfico ilícito de drogas (296) y Tráfico de drogas agravado (297), Tráfico ilícito de migrantes (303-A) y su agravante (303-B), así como organización criminal (317).

Antes, cuando un juez se disponía a dictar sentenciar condenatoria, y la pena que correspondía imponer era una pena privativa de libertad efectiva de hasta 2, podía convertir esta pena efectiva en una pena de multa a razón de 1 día de pena por 1 día de multa. Y si la pena que correspondía imponer era una pena privativa de libertad efectiva de hasta 4 años, podía convertirla en una pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 7 días de pena por 1 jornada de prestación de servicios comunitarios.

También podía convertir penas de 4 a 10 años, en pena de vigilancia electrónica personal, que según lo ha establecido la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 2-2019, es una pena aplicable por conversión (aunque la vigilancia electrónica personal también puede imponerse como medida asegurativa durante el proceso penal).

Ahora, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1573 se autoriza al juez a convertir penas de 4 a 10 años en expulsión inmediata del país (extranjeros), siempre que se haya cumplido con dos tercerios de la condena y no se trate de los delitos antes mencionados. Se trata de una conversión en etapa de ejecución, pues para que proceda el autor tiene que haber cumplido dos tercerios de su pena, pero el Decreto Legislativo 1573 la ha introducido en el art. 52 que regula la conversión al momento de sentenciar. Desde un punto de vista sistemático, hubiera sido más conveniente incluirla en el 52-A, 52-B o introducir un nuevo artículo (52-C).

A continuación pueden apreciar el cuadro con la modificación:

Segundo cambio: Modificación del art. 303-A del Código Penal que regula el delito de Tráfico ilícito de migrantes: se ha ampliado el tipo penal para comprender el reingreso o tránsito irregular en el país con el fin de obtener cualquier beneficio (no necesariamente un beneficio semenajte al lucro).

Anteriormente el delito de Tráfico ilícito de migrantes previsto en el art. 303-A del Código Penal consistía en promover, favorecer, financiar o facilitar “la entrada o salida ilegal del país” con el fin de obtener “lucro” o cualquier otro beneficio semejante al lucro. Ahora, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1573, el delito continúa consistiendo en promover, favorecer, financiar o facilitar pero ya no la entrada o salida ilegal del país, sino el “ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país” con el fin de obtener cualquier beneficio (ya no es necesario que este beneficio sea semejante al lucro).

Entonces con el Decreto Legislativo 1573 se ha ampliado el tipo penal: ahora comprende el reingreso o tránsito irregular en el país con el fin de obtener cualquier beneficio.

Este es el cuadro con la segunda modificación introducida por el Decreto Legislativo 1573:

Tercer cambio: Incorpora el art. 30-A: aplicación obligatoria de la expulsión del país de extranjeros como pena accesoria en determinados delitos.

Anteriormente este artículo no existía, solo se encontraba el Artículo 30, que regulaba la expulsión del país de extranjeros[1]. El Decreto Legislativo 1573 incorpora la expulsión obligatoria de extranjeros como pena accesoria en delitos como: ciertos delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la libertad, como secuestro, violación sexual, proxenetismo; determinados delitos contra el patrimonio, y algunos más específicos. Esta es la incorporación:

Cuarto cambio: Incorporación del art. 303-C: crea el delito de reingreso clandestino o ilegal para extranjeros que cuenten con sanción consentida, ejecutoriada o sanción administrativa firme. 

El Decreto Legislativo 1573 incorpora también el Artículo 303-C, que crea el delito de reingreso clandestino o ilegal al país de extranjeros que cuenten con sanción penal o administrativa firme. Es un delito especial, pues solo se aplica al extranjero que cuente con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o con sanción administrativa firme. Este nuevo delito tiene dos supuestos:

  • Primero: El extranjero con sentencia condenatoria o sanción administrativa firmes que, sin tener impedimento o prohibición de ingreso, reingresa de manera ilegal o eludiendo los controles migratorios. En este caso la pena es de 2 a 4 años.
  • Segundo supuesto: Si el extranjero con sentencia condenatoria o sanción administrativa firmes tiene además impedimento o prohibición de ingreso, en este caso la pena es de 3 a 6 años.

Finalmente: el que ingresa con documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad que autoriza el ingreso. En este caso la pena va desde los 3 hasta los 7 años.

Este es el nuevo delito:

Decreto Legislativo 1573: Conclusiones.

En conclusión, el Decreto Legislativo 1573 ha introducido los siguientes cambios:

  1. Modificó el art. 52 del Código Penal, para autorizar la conversión de penas de 4 a 10 años en expulsión inmediata del país (extranjeros), siempre que se haya cumplido con 2/3 de la condena y no se trate de ciertos delitos.
  2. Modificó el art. 303-A del Código Penal, para amplíar el delito de tráfico ilícito de migrantes a fin de comprender el reingreso o tránsito irregular en el país con el fin de obtener cualquier beneficio (no necesariamente semejante al lucro).
  3. Incorporó el art. 30-A del Código Penal, para añadir la aplicación obligatoria de la expulsión del país de extranjeros como pena accesoria en determinados delitos.
  4. Incorporó el art. 303-C del Código Penal, para crear el delito de reingreso clandestino o ilegal para extranjeros que cuenten con sanción consentida, ejecutoriada o sanción administrativa firme.

 

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[1] Art. 30.- Pena restrictiva de libertad.
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
En el caso de concesión por beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.

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