Casación 144-2012-Áncash
El problema que resolvió la Casación 144-2012-Áncash
La Casación 144-2012-Áncash es la segunda casación relevante sobre el plazo de las diligencias preliminares. En este caso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se ocupó del siguiente problema: ¿Cuál es el plazo máximo para una investigación preliminar en casos complejos?
Recordemos que el art. 334.2 del Código Procesal Penal señala que las diligencias preliminares duran 60 días, pero a continuación señala que el fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos. Este artículo no establece un plazo máximo. Para llenar este vacío, la casación 2-2008-La Libertad estableció que el plazo de las diligencias preliminares en su hipótesis extrema no podría superar los plazos previstos para la investigación preparatoria. Ahora, la casación 144-2012-Áncash se ocupará de precisar el plazo máximo de las diligencias preliminares en “casos complejos”.
El origen de la Casación 144-2012-Áncash: solicitud de control de plazo presentada por un abogado defensor en Áncash
El abogado defensor del ex presidente regional de Áncash solicitó un control de plazos a fin de que el Segundo Despacho de la fiscalía anticorrupción de Áncash, en el plazo de diez días, emita un pronunciamiento decidiendo si formaliza o no investigación preparatoria contra su representado en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado.
El juzgado declaró fundado el control de plazo y la Sala de Apelaciones confirmó esta decisión. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de casación excepcional solicitando se establezca como doctrina jurisprudencial lo siguiente:
1.-La caducidad opera sobre el control del plazo (artículo 144 del CPP) en una investigación preliminar;
2.-La prórroga de un plazo de investigación preliminar puede efectuarse incluso vencido el plazo inicial; y
3.- El plazo de la investigación preliminar es de ocho meses, cuando revista carácter complejo, y que su prórroga puede efectuarse incluso vencido el plazo inicial”.
La Sala Penal Permanente declaró bien concedido el recurso. Sin embargo, posteriormente la fiscalía formula desistimiento de sus dos primeras pretensiones, quedando susbsistente solamente el extremo “sobre el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares, cuando se trate de investigaciones complejas”.
Una decisión que llega tarde: la defensa solicita la sustracción de la materia porque a la fecha de la audiencia de casación la fiscalía ya había dispuesto la formalización de la investigación preparatoria (incluso había requerido el sobreseimiento)
Por su parte, la defensa del ex presidente regional solicita la sustracción de la materia pues a la fecha de la audiencia de casación, la fiscalía ya había dispuesto la conclusión no solo de las diligencias preliminares, sino también de la investigación preparatoria y además había emitido un requerimiento de sobreseimiento.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que no obra en autos el auto que declara fundado dicho requerimiento fiscal y que además para declarar la sustracción de la materia dicho archivo debía ser definitivo. Por tanto, rechaza el pedido y procede a dictar la Casación 144-2012-Áncash.
La Casación 144-2012-Áncash: tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, teniendo como ponente Jueza Suprema Tello Gillardi, declaró fundado el recurso de casación del Ministerio Público, estableciendo como doctrina jurisprudencial que “tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”.
Los fundamentos de la Casación 144-2012-Áncash: el plazo razonable
1.- La Casación 144-2012-Áncash se apoya en la línea jurisprudencial desarrollada por la Casación 2-2008-La Libertad, según la cual si bien el art. 334.2 no establece un plazo máximo de duración para las diligencias preliminares, este plazo no debe ser uno ilimitado ni debe afectar el plazo razonable, por ser una garantía fundamental integrante del debido proceso.
Se apoya además en el criterio objetivo que había establecido la Casación 2-2008-La Libertad: la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el artículo 342 del Código Procesal Penal.
2.- La Casación 144-2012-Áncash cita como su segundo pilar en materia de plazo razonable, a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el exp. 05228-2006-HC/TC del 15 de febrero de 2007, caso Samuel Géiser Katz. Según esta sentencia, existen dos criterios para determinar el plazo razonable de la investigación preliminar: i.- el subjetivo: referido a la actuación del fiscal y del investigado; y ii.- el objetivo, referido a la naturaleza de los hechos objeto de investigación.
La Casación 144-2012-Áncash concluye sus argumentos citando a la Sentencia del Tribunal Constitucional: “(…) el plazo razonable de la investigación preliminar no tiene ni puede tener en abstracto un único plazo para todos los casos, traducido en un número fijo de días, semanas, meses o años, sino que tal razonabilidad inevitablemente debe ser establecida según las circunstancias concretas de cada caso (…)”.
3.- La Casación 144-2012-Áncash finalmente se apoya en la Casación 54-2009-La Libertad, según la cual la inobservancia de plazos debe estar sujeta a una sanción disciplinaria, ya que todo justiciable tiene derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”.
En consecuencia, siguiendo la línea establecida por la Casación 2-2008-La Libertad, la Corte Suprema en la Casación 144-2012-Áncash establece como doctrina jurisprudencial que: “tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”, considerándose un proceso complejo de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Procesal Penal en el artículo. 342 numeral 3:
A.- Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación;
B.- Comprenda la investigación de numerosos delitos;
C.- Involucre una cantidad importante de imputados o agraviados;
D.- Investiga delitos perpetrados por integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas;
E.- Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;
F.- Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; G.- Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
Otros datos relevantes de la Casación 144-2012-Áncash
Además la Casación 144-2012-Áncash estableció otros razonamientos que valen la pena resaltar:
1.- La Casación 144-2012-Áncash estableció que, para el caso bajo análisis, resulta necesario reseñar que “el cómputo del plazo de las diligencias preliminares se inicia a partir de la fecha en que el fiscal tiene conocimiento del hecho punible”.
2.- Casación 144-2012-Áncash además reiteró la doctrina jurisprudencial establecida en la Casación 66-2010-Puno, según la cual el plazo de las diligencias preliminares se computa en días naturales y no en días hábiles.
Conclusiones:
Para finalizar, estas son las tres ideas fuerza que debes llevarte sobre la Casación 144-2012-Áncash:
1.- El problema que dio lugar a la casación es ¿cuál es el plazo máximo para una investigación preliminar en casos complejos?
2.- La casación estableció como doctrina jurisprudencial que: “tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”, considerándose un proceso complejo de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Procesal Penal en el artículo. 342 numeral 3.
3.- Además señaló que “el cómputo del plazo de las diligencias preliminares se inicia a partir de la fecha en que el fiscal tiene conocimiento del hecho punible”.
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