Casación 2-2008-La Libertad
El problema que resolvió la Casación 2-2008-La Libertad.-
La casación 2-2008-La Libertad es una de las primeras casaciones que emitió la Corte Suprema con el Código Procesal Penal. En esta casación la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se ocupó del siguiente problema: ¿el plazo de las diligencias preliminares se encuentra comprendido dentro del plazo de la investigación preparatoria o es uno distinto?
El origen de todo: solicitud de control de plazo presentada por un abogado defensor en Trujillo.-
En este caso el abogado defensor solicitó un control de plazos señalando que según el art. 337.2 del Código Procesal Penal las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria, por tanto el plazo debe computarse desde que se iniciaron las diligencias preliminares.
Controversia en el Poder Judicial: resolución del juzgado y de la Sala Penal.-
El juzgado de investigación preparatoria desestimó el pedido por considerar que los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria son distintos, pero el abogado defensor interpuso recurso de apelación logrando que la Sala de Apelaciones revoque la decisión y declare fundado su solicitud.
La Sala señaló que en el Código Procesal Penal existe una sola fase de investigación, que es la investigación preparatoria, y que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. Por tanto, para el cómputo del plazo de la investigación preparatoria, sí debe considerarse el plazo de las diligencias preliminares, pues -como se dijo- forman parte de la investigación preparatoria (art. 337.2). En consecuencia, ordenó que se concluya la investigación preparatoria.
Recurso de casación del Ministerio Público.-
Contra esta resolución la fiscalía interpuso recurso de casación excepcional por inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal: debido proceso y principio de legalidad. La Corte Suprema admitió a trámite el recurso de casación excepcional pues consideró necesario desarrollar la doctrina jurisprudencial sobre el control de plazo de la investigación preparatoria.
Fundamentos de la casación 2-2008-La Libertad:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, teniendo como ponente al Dr. Zecenarro Mateus, declaró fundado el recurso de casación del Ministerio Público por los siguientes fundamentos:
1.- La etapa de diligencias preliminares es distinta a la etapa de investigación preparatoria propiamente dicha.-
La Sala consideró que de acuerdo al Código Procesal Penal la investigación preparatoria tiene dos sub-etapas: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha. Y cada sub-etapa tiene su propia regulación sobre el plazo:
-De acuerdo al art. 334.2 las diligencias preliminares duran 20 días [nota: plazo antes de la modificación] y el fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos.
-Y de acuerdo al art. 342 la investigación preparatoria tiene un plazo de 120 días naturales prorrogables por 60 días naturales más. La Corte Suprema llega a la siguiente conclusión: el plazo de las diligencias preliminares es diferente y no se encuentra dentro del plazo de la investigación preparatoria ni en su prórroga.
2.- El plazo de la investigación preparatoria se empieza a computar a partir del día siguiente hábil de notificada la formalización de investigación preparatoria (art. 143.2 del Código Procesal Penal).-
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señala que el plazo de la investigación preparatoria previsto en el art. 342 del Código Procesal Penal debe contabilizarse conforme al art. 143.2, es decir, a partir del día siguiente hábil de conocida o notificada la formalización de la investigación preparatoria.
3.- El plazo máximo de las diligencias preliminares es excepcional, razonable y no mayor a los plazos de la investigación preparatoria.-
La Sala Penal Permanente señaló que si bien el art. 334.2 del Código Procesal Penal no fija un plazo máximo para las diligencias preliminares; el plazo adicional que conceda el fiscal, según características y complejidad del caso, debe considerarse como “excepcional” y no debería vulnerar el “plazo razonable”. Para esto, al fijar el nuevo plazo debe ponderar conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y teniendo presente que las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar actos urgentes e inaplazables, por esta razón, el plazo adicional de las diligencias preliminares, en su hipótesis más extrema, no podría ser mayor al plazo de la investigación preparatoria previsto en el art. 342.
4.- Doctrina jurisprudencial: el plazo de las diligencias preliminares es diferente al plazo de la investigación preparatoria propiamente dicha.-
Finalmente, en la parte resolutiva la Sala Suprema estableció como doctrina jurisprudencial la siguiente: el plazo de las diligencias preliminares de 20 días [nota: antigua regulación] y el que le concedan al fiscal según características del caso, es diferente al plazo de la investigación preparatoria de 120 y su eventual prórroga.
Conclusiones: tres días fuerza que debes llevarte sobre la casación 2-2008-La Libertad.
Para terminar, estas son las tres ideas fuerza que debes llevarte sobre la Casación 2-2008-La Libertad:
1.- El problema que dio lugar a la casación es si el plazo de las diligencias preliminares está comprendido dentro del plazo de la investigación preparatoria o si es distinto.
2.- La casación estableció como doctrina jurisprudencial que el plazo de 20 días de las diligencias preliminares y el que le concedan al fiscal según características del caso, es diferente y no se encuentra comprendido en el plazo de la investigación preparatoria (120 más su prórroga).
3.- Además señaló que si bien el art. 334.2 del Código Procesal Penal no fija un plazo máximo para las diligencias preliminares; sin embargo no debe vulnerar el “plazo razonable” y en su hipótesis extrema, no podría ser mayor al plazo de la investigación preparatoria previsto en el art. 342.
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