1 DL 1592 fortalece lucha contra tráfico ilícito de drogas y el CP

DL 1592: Modifica DL 1241 que fortalece lucha contra tráfico ilícito de drogas y el CP

5 de junio de 2026

El día 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1592, que introduce 9 cambios en el Decreto Legislativo N° 1241 (Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas) y 3 cambios en el Código Penal respecto a Tráfico Ilícito de Drogas, esta norma refuerza la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas.

En primer lugar modifica 9 artículos del Decreto Legislativo N° 1241:

Modificación del artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo

Antes la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) proponía políticas y estrategias contra el TID y ejercía funciones de articulación con los sectores e instituciones involucradas en la lucha contra el TID. Ahora se encarga de coordinar de manera integral las acciones de prevención y el desarrollo alternativo integral y sostenible, además conducirá las políticas nacionales contra las drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID.

Además, el numeral 2.3 mencionaba que la PNP ejecutaba las operaciones policiales de interdicción del TID. Ahora la PNP también prevendrá, investigará y combatirá el TID, y sumado a ello investigará este delito en todas sus manifestaciones.

Modificación del artículo 3.- Prevención del tráfico ilícito de drogas

Ahora la PNP desarrollará acciones de prevención del tráfico ilícito de drogas en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión de régimen especial o administrativa u otros Antes no se mencionaba ni especificaba ello.

Además, las Unidades Especializadas de la PNP son llamadas “Unidades Especializadas Antidrogas” y realizarán intervenciones en ruta a puertos, aeropuertos o espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o con perfil de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas o contenedores con carga destinada al exterior, todo ello con posibilidad de hacer uso de equipos técnicos o instrumentos para su detección, registro y control.

Modificación del artículo 4.- Prohibición y fiscalización de cultivos de coca

Antes las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas eran objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, pero no se especificaba cada cuánto tiempo se fijaban esas metas. Ahora, con la modificación se menciona que se establecerán metas anuales para erradicar las plantaciones.

Además, se suprimen los numerales 4.3, 4.4 y 4.5, y se reemplaza únicamente por el numeral 4.3, que establece que: El CORAH establecerá un registro de “predios sometidos a erradicación de plantas de coca”; emitirá certificados para acreditar actos de resiembra (Art. 296-C del C.P.) y apoyará con medios técnicos para la inspección y medición del área invadida con coca en resiembra.

Modificación del artículo 5.- Cultivos prohibidos

Antes quedaba prohibido en su totalidad el cultivo de marihuana de la especie cannabis sativa. Ahora con la modificación se exceptúan casos donde este cultivo se dé para fines medicinales, y terapéuticos por la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados.

Modificación del artículo 9.- Catastro

Antes este artículo tenía de nombre “Empadronamiento y catastro”, ahora simplemente es “Catastro”.

Además, antes la autoridad competente levantaba registros catastrales y topográficos de las áreas de cultivo de su demarcación en terrenos donde existían plantaciones de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa. Ahora, con la modificación, también se podrá realizar esa acción en terrenos donde se puedan descubrir cultivos ilegales de coca en resiembra y los demás tipos ya mencionados.

Modificación del artículo 13.- Destino de los objetos decomisados o incautados

Antes las drogas decomisadas, luego de los exámenes pertinentes pasaban a los almacenes del Ministerio del Interior, pero no se especificaba quiénes eran los que realizaban estos exámenes. Ahora, con la modificación se señala que los exámenes son practicados por el perito químico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y son internados en los almacenes de la Dirección General Contra el Crimen Organizado o del Ministerio del Interior.

Antes, como disposición final las drogas decomisadas solo eran incineradas en acto público, ahora con la modificación también pueden ser destruidas por incineración, neutralización, transformación no recuperable u otro método seguro.

Además, antes los bienes muebles o inmuebles que hayan caído en medida de incautación eran puestos a disposición del CONABI, ahora son puestos a disposición del PRONABI. En la misma línea, los objetos decomisados con sentencia judicial firme eran adjudicados al estado y registrados en CONABI, ahora son registrados en PRONABI.

Modificación del artículo 14.- Lista de las drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas, y su legalidad.

Antes este artículo tenía como encabezado “Lista de sustancias químicas”, ahora con la modificación se nombra “Lista de las drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas.

Además, se especifica que la lista de drogas tóxicas (ya sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas) se encuentran establecidas en los cuadros anexos de las convenciones supranacionales y en el ámbito local, en las Listas Anexas al Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas, y al Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001- SA.

La lista de sustancias químicas esenciales, precursores químicos y productos, susceptibles de ser utilizados como insumos para la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se especifica en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) se encuentra contenida en el “Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes.

Modificación del artículo 15.- Funciones de la Policía Nacional del Perú

Antes la policía en sus funciones tenía como propósito llevar las drogas hasta el almacenamiento del Ministerio del Interior para su incineración, con la modificación ya no se menciona que sea para ello, sino para los fines correspondientes.

Además, se agrega el inciso L, en el cual se menciona que la policía deberá acudir inmediatamente al lugar donde se mantiene en arresto a presuntos implicados en el delito de TID para asumir las diligencias debidas. Asimismo, si el descubrimiento es consecuencia del desarrollo de actividades funcionales de autoridades civiles, políticas o militares se efectúa comunicación con la unidad policial más cercana para:

  • Proteger el objeto e indicios materiales, evitando su exposición o manipulación que genere riesgo de contaminación.
  • Preservar la información, evitando su difusión que pueda traer consigo la alerta a la organización criminal.

Modificación del artículo 19.- Apoyo de la Marina de Guerra del Perú

Antes este artículo solo tenía dos numerales, ahora con la modificación se incorpora uno más, el cual señala que: la Marina de Guerra del Perú realizará acciones de interdicción contra el TID en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la PNP, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.

En segundo lugar modifica 3 artículos del Código Penal:

Modificación del artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas.

Antes, era condenado con 8 a 15 años de pena aquel que promovía, favorecía o facilitaba el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Ahora, con la modificación también será penado aquel que involucre las nuevas sustancias psicoactivas.

Asimismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 aquel que a parte de las drogas tóxicas que se señalaban, incluya nuevas sustancias psicoactivas para usos ilegales.

En conclusión, el término “nuevas sustancias” psicoactivas se introduce como parte de las drogas tóxicas en lo que respecta al Tráfico Ilícito de Drogas.

Modificación del artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión.

Antes, el encabezado de este artículo era “Microcomercialización o microproducción”, ahora es reemplazado por “Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión”. Ahora también se penará la droga tóxica elaborada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales, antes no se incluían ninguno de estos términos.

Modificación del artículo 299.- Posesión no punible

Antes la posesión de droga no era punible en el propio e inmediato consumo y no se excedan los límites que se brindaban. Ahora, el término “posesión de droga” es reemplazado por “Posesión de droga tóxica” y se manifiesta de la siguiente manera: “La posesión de droga tóxica no es punible siempre y cuando se encuentre destinada al propio e inmediato consumo (…)”

Además, se excluye de la posesión no punible cuando se posea dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.

 

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