Decreto Legislativo 1574: Amplían plazo de “retención” policial a extranjeros para control de identidad; e introducen procedimientos a seguir por la Policía.
El 5 de octubre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo 1574 que modificó el art. 205 numeral 4 del Código Procesal Penal. A continuación, te contamos en qué consistieron estas modificaciones, y para una mejor ilustración, al final del post presentamos un cuadro comparativo donde podrás identificar cómo estaba la normativa penal antes y cómo quedó actualmente.
El Decreto Legislativo 1574 modificó el Artículo 205 del Código Procesal Penal, que regula el llamado “Control de Identidad” policial. De acuerdo a este artículo, la Policía sin orden fiscal o judicial, siempre que busque prevenir o averiguar un delito, puede requerir la identificación de cualquier persona. Por su parte, el intervenido tiene derecho a solicitar la identidad del policía y su dependencia.
Si existe fundado motivo de que el intervenido se encuentre vinculado a un delito, el policía puede registrar sus vestimentas, su quipaje o su vehículo. Y si no es posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial, la policía conducirá al intervenido a la dependencia policial con fines de identificación. Cuando el intervenido es un connacional, esta conducción policial puede durar máximo 4 horas.
El Decreto Legislativo 1574 ha incorporado una modificación para el caso de extranjeros: cuando el intervenido es un extranjero, la conducción del intervenido a la dependencia policial con fines de identificación puede durar hasta 12 horas. Y además introduce los siguientes procedimientos para aquellos casos donde el extranjero tenga antecedentes penales, requisitorias o se encuentre vinculado a un delito:
- Si el extranjero tiene antecedentes, la policía lo pone a disposición de Migraciones.
- Si el extranjero tiene requisitorias, se lo detiene.
- Si el extranjero está vinculado a un delito, se lo pone a disposición del Ministerio Público.
La Policía debe informar sin demora a la Oficina Consular si un ciudadano extranjero intervenido lo solicita. Este es el cuadro con la modificatoria:


Decreto Legislativo 1574: Conclusiones.
En conclusión, Decreto Legislativo 1574 amplía de 4 a 12 horas el plazo de “retención” policial a extranjeros con fines de control de identidad, y además introduce procedimientos para extranjeros con antecedentes, requisitorias o vinculados a un delito.
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