Inhabilitación a funcionarios y servidores públicos
Por: Rodas Asociados. Una firma especializada en consultoría y litigación estratégica en Derecho Penal.
La inhabilitación es una sanción contra el funcionario o servidor público que puede ser de naturaleza política, penal o administrativa. Implica la pérdida de su capacidad legal para el desempeño funciones, cargos o comisiones en el ámbito de la función pública. En consecuencia, un funcionario o servidor público inhabilitado debe ser separado de la administración pública. La inhabilitación en consecuencia es una de las sanciones más graves previstas por la ley para un funcionario que comete una infracción grave.
Todo funcionario público debe por tanto conocer los principales aspectos de la inhabilitación. Para ello, en este artículo veremos:
¿Cuándo procede la inhabilitación?
¿Cuáles son las infracciones que pueden dar lugar a una inhabilitación?
¿Cuáles son los plazos de la inhabilitación?
¿Qué órgano puede imponer una inhabilitación?
¿Cuál es el procedimiento para imponer una inhabilitación?
¿Cómo inicia un procedimiento administrativo sancionador?
¿Cómo apelar una inhabilitación? ¿Cuándo recurrir a la vía contencioso administrativa?
A continuación desarrollaremos cada uno de estos puntos.
¿Cuándo procede la inhabilitación administrativa?
La inhabilitación administrativa procede cuando un funcionario o servidor público incurre en algunas de las 32 conductas infractoras tipificadas en el art. 46 de la Ley 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y que establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
¿Cuáles son las conductas infractoras que pueden dar lugar a una inhabilitación y dónde se encuentran reguladas?
Son 32 conductas infractoras que pueden dar lugar a la sanción de inhabilitación. Entre las principales conductas que conllevan a la inhabilitación tenemos:
-Ejecutar gastos no autorizados por la normativa del caso, parcializarse en contratos o licitaciones; no cumplir con los términos contractuales, hacer falsas declaraciones al recibir o brindar la conformidad a un contrato; aceptar garantías sin verificar su autenticidad, no aplicar penalidades, etc.
Y otras que se encuentran previstas en el mencionado art. 46 de la Ley 31288.
¿Cuáles son los plazos previstos por la ley para la inhabilitación?
De acuerdo al art. 47 de la Ley 31288, la inhabilitación tiene los siguientes plazos:
a).- Las infracciones graves: se sancionan con inhabilitación de sesenta (60) días calendario hasta un (1) año.
b).- Y las infracciones muy graves: se sancionarán con Inhabilitación de un (1) año hasta cinco (5) años.
¿Qué órgano es competente para imponer una inhabilitación y cuál es el procedimiento que se debe seguir?
La Contraloría General de la República es el único órgano encargado de imponer la sanción de inhabilitación.
Este organismo periódicamente realiza acciones de control a instituciones públicas que concluyen con informes de control posterior, donde se identifican hechos infractores y las presuntas responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores públicos involucrados.
Las conductas infractoras identificadas darán lugar al inicio de un “Procedimiento Administrativo Sancionador” conocido también como “PAS”, el cual se deberá desarrollar con respecto al principio del debido proceso, derecho de defensa, legalidad y tipicidad, y demás principios que rigen la potestad sancionadora de la administración.
Al final de este procedimiento se definirá si corresponde o no imponer una sanción de inhabilitación.
Inicio del procedimiento administrativo sancionador.-
El inicio del procedimiento administrativo sancionador para imponer una sanción de inhabilitación estará a cargo de un órgano instructor de la Contraloría, quien notificará al funcionario el inicio del procedimiento administrativo y le brindará 15 días hábiles para que realice sus descargos y, de ser el caso, pueda ofrecer los medios probatorios que estime pertinentes.
Luego el órgano instructor valorará los descargos y emitirá un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de la infracción.
Si el órgano instructor considera que no existió una infracción, emitirá la resolución disponiendo el archivo del expediente administrativo, la cual será notificada al funcionario.
Sin embargo, si el órgano instructor considera que sí existió una infracción, enviará su pronunciamiento al órgano sancionador proponiendo una sanción para el funcionario o servidor público.
El procedimiento ante el órgano sancionador.-
El órgano sancionador recibe la propuesta del órgano instructor y notifica al funcionario público a fin de que pueda solicitar el uso de la palabra en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación.
Luego, el órgano sancionador evaluará la propuesta de sanción del órgano instructor así como los argumentos del funcionario y emitirá una resolución motivada declarando la inexistencia o existencia de la infracción administrativa e imponiendo la sanción de inhabilitación.
Recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.-
El funcionario sancionado puede imponer recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles. Luego de lo cual su expediente será elevado al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (en adelante, TSRA) de la Contraloría, que es la segunda y última instancia administrativa.
Es recomendable que el funcionario solicite oportunamente el uso de la palabra ante el TSRA a fin de que pueda exponer oralmente ante los miembros los principales argumentos de su apelación.
Finalmente el TSRA emitirá su pronunciamiento revocando la sanción o confirmando la misma.
La vía contencioso administrativa.-
Si el funcionario inhabilitado no se encuentra conforme con la decisión del TSRA, puede iniciar una acción contenciosa administrativa ante el Juzgado Laboral Especializado en lo Contencioso, en un plazo de 3 meses calendarios contados a partir de la fecha de notificación al funcionario de la resolución del TSRA.
¿Qué abogado es especialista en procedimientos administrativos sancionadores?
En Rodas Asociados somos expertos asesorando a funcionarios y servidores públicos. Nuestros abogados conocen a detalle el procedimiento administrativo sancionador y todas sus fases. Hemos litigado exitosamente ante Contraloría y en procedimientos contencioso administrativos, anulando sanciones de inhabilitación impuestas a funcionarios o servidores públicos.
Un conocimiento profundo del Derecho administrativo sancionador nos permite solucionar casos de manera proactiva, creativa y rápida, buscando siempre una aplicación justa, racional y humana del Derecho.
Otras publicaciones
Ley N.° 32026 – Ley que modifica el Código Penal, y el Código Procesal Penal para incluir dentro de la legítima defensa el uso de la fuerza letal y excluir la prisión preventiva
El día 16 de mayo del presente año se publicó la Ley N.° 32026 que modifica el Código Penal y Procesal Penal, para incluir dentro de la legítima defensa el uso de la fuerza letal y excluir la prisión preventiva. En resumen, las modificaciones son las siguientes: 1.- La defensa puede realizarse incluso “con uso […]
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada emite tres acuerdos plenarios (año 2023)
Los acuerdos plenarios se pronuncian sobre: La regla de conducta “prohibición de comunicarse con personas determinadas” (1er tema); procedencia del recurso de apelación contra resoluciones que desestiman excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia (2do tema) y la competencia de los juzgados penales unipersonales y colegiados de juzgamiento para conocer solicitudes de sustitución […]