Negociación incompatible: definición, base legal, elementos y penas
Por: Rodas Asociados. Una firma especializada en Derecho Penal.
Comprender qué es el delito de Negociación incompatible, es fundamental para todo funcionario o servidor público que intervenga en contratos, negociaciones u operaciones con el Estado. La práctica enseña que muchas acusaciones penales por negociación incompatible se originan porque el funcionario o servidor público actuó de buena fe pero desconociendo las implicancias penales de su conducta.
A continuación veamos qué es el delito de negociación incompatible, cuál es su base legal, sus principales elementos y las penas que puede recibir un funcionario o servidor público acusado de cometer este delito.
¿Qué es el delito de negociación incompatible?
Es un delito contra la Administración Pública que se encuentra previsto en el art. 399 del Código Penal. Comete este delito el funcionario o servidor público que, en provecho propio o de tercero, se interesa indebidamente en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.
¿Cuáles son las penas que puede recibir un funcionario o servidor público que comete este delito de?
De acuerdo al art. 399 del Código Penal, el autor del delito puede ser sancionado con 4 a 6 años de pena y con 180 a 365 días multa. Además, el juez podrá imponer al funcionario entre 5 a 20 años de pena de inhabilitación para ejercer cargo o función pública.
La pena de inhabilitación incluso puede ser perpetua, cuando el autor del delito de negociación incompatible haya actuado vinculado a una organización criminal, o su conducta recaiga sobre programas asistenciales y el valor del dinero supere las quince unidades impositivas tributarias.
Finalmente, la comisión del delito de negociación incompatible conlleva también la imposición del pago de una reparación civil al autor y cómplices.
¿Cuáles son los principales elementos del delito de negociación incompatible?
Conocer y comprender los elementos del delito de negociación incompatible es importante porque nos permitirá saber cómo procederá la fiscalía durante el proceso penal. Los elementos del delito de negociación incompatible dan lugar a los ejes de la investigación fiscal.
Para que exista un delito de negociación incompatible se deben configurar por lo menos tres elementos:
1.- El autor: funcionario o servidor público que interviene en un contrato u operación económica.
El delito de negociación incompatible es un “delito especial” o de “infracción de un deber”. Esto quiere decir que no toda persona puede ser autor de un delito de negociación incompatible. Sólo será considerado autor la persona que cumpla con dos requisitos legales: a) que sea un funcionario o servidor público debidamente designado y nombrado; b) que además tenga facultades legales específicas para intervenir en un contrato u operación económica del Estado. Ambos requisitos deben concurrir a la vez.
2.- La conducta típica: “interesarse indebidamente” en el contrato u operación.
El segundo elemento del delito de negociación incompatible es la conducta típica. En este caso, la conducta prohibida por la ley es “interesarse indebidamente”, esto es, el funcionario o servidor público que interviene por razón de su cargo “prioriza sus intereses personales o los de un tercero y renuncia a proteger los intereses del Estado”. Como se aprecia, la conducta típica del delito de negociación incompatible es muy “difusa”, no está claramente definida en la ley. En la práctica, cualquier omisión durante un proceso de contratación o pago da lugar a una sospecha de “interés indebido” y esto genera una sobrecarga de investigaciones penales contra funcionarios públicos.
3.-El objeto del delito: el contrato u operación debe tener naturaleza económica o patrimonial para la institución.
Finalmente el interés indebido del funcionario debe recaer en un contrato u operación que tenga naturaleza económica o patrimonial. Si el contrato o la operación en la que interviene no tiene naturaleza económica, entonces no se configurará el delito incluso a pesar de que exista un funcionario o servidor público que se interesó indebidamente en dicha operación.
La investigación del delito de negociación incompatible.-
La fiscalía al recibir una denuncia o tomar conocimiento a través de los medios de comunicación de un presunto delito de negociación incompatible, emitirá una disposición de inicio de diligencias preliminares y dispondrá la actuación de una serie de diligencias destinadas a indagar si se configuran estos tres elementos base del delito de negociación incompatible.
Para investigar si estamos ante un funcionario o servidor público que intervino por razón de su cargo en el contrato u operación, la fiscalía solicitará a la institución donde trabajaba el presunto autor un “informe documentado” sobre si dicha persona tenía o no la condición de funcionario o servidor público, solicitará que le remitan copia fedateada de su contrato de trabajo o de la resolución que lo designe como tal y finalmente pedirá que le informen cuáles fueron sus funciones, donde estaban reguladas y cuál fue su participación en el contrato u operación en que intervino. Además la fiscalía citará a declarar al presunto autor y le preguntará directamente qué cargo tuvo al momento de los hechos.
Para investigar el segundo elemento del delito de negociación incompatible (conducta típica “interesarse indebidamente”) la fiscalía normalmente se basa en las presuntas irregularidades que pudieron existir durante el trámite de la contratación u operación estatal. Si existe alguna irregularidad u omisión que favoreció al contratista, la fiscalía presumirá que existió un interés indebido de parte del funcionario o servidor público. Cuando existan informes de Contraloría al respecto, la fiscalía se basará en ellos para probar este segundo elemento.
El tercer y último elemento es normalmente olvidado en las investigaciones fiscales. Muchas veces los fiscales inician investigaciones por negociación incompatible sobre operaciones que no tienen naturaleza económica, lo que genera finalmente el archivo de la investigación.
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